- Si no hay un cartel que ponga que está reservado el derecho de admisión no te pueden impedir la entrada (dimensiones mínimas de 30 cm. de ancho por 20 cm. de alto)
- No pueden impedirte la entrada por motivos de origen, raza, sexo, religión o circunstancia personal o social.
- Si no te dejan entrar tienen que recoger este hecho en el libro de reclamaciones.
Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.
Vamos, que no te pueden dejar fuera por tener el pelo largo, pendientes o ir en zapatillas. Sólo si muestras una actitud violenta. Si el nivel de tocar las pelotas al que se quiere llegar es alto lo mejor es llamar a la policía local.
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2 comentarios:
Se ve que no te dejaron entrar en algún sitio...
la verdad es que pese a que seguramente tengas la ley en tu favor, a mi me basta con decirle que me voy al bar de enfrente a dejarme los 150 euros que me he ahorrado comprando las zapatillas en vez de los zapatos-incómodos a su salud.
Esto está muy bien, pero ya sabemos las excusas habituales para no dejar entrar a alguien en un local: está-el-aforo-lleno-hay-fiesta-privada-no-estás-en-la-lista-etc...
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