sábado, julio 03, 2010

Tres artículos del código civil

Artículo 66

Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.


Artículo 67

Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.


Artículo 68

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

3 comentarios:

Salzar dijo...

¡Enhorabuena! Y ahora, como dijo Sabina: "que todas las noches sean noches de boda"

vacasueca dijo...

Se intentará! Muchas gracias!!

cactux dijo...

Jo, tenía la pequeña esperanza de que hubieras posteado algo desde china ¡¡que no sabemos nada de vosotros!! :D